Resumen: La sala es competente para conocer de los recursos extraordinarios de revisión formulados contra las sentencias firmes dictadas en «única instancia» por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, pero no para conocer de los que se promuevan frente a las sentencias firmes dictadas por dicha sala en casación, procedimiento cuyo conocimiento corresponde a la propia Sala Tercera del Tribunal Supremo. Al no haberse solicitado la revisión de una sentencia firme dictada en «única instancia» por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sino la de una sentencia de dicha sala por la que se resolvía un recurso de casación, procede declarar la incompetencia de la sala.
Resumen: En ejecución de una sentencia que ha ordenado la retroacción de actuaciones para que la Administración motive el acto administrativo impugnado, la mera expresión del resultado de una votación secreta no satisface lo acordado por la sentencia a ejecutar, resultando preciso que en el acuerdo se recojan las razones sustantivas que justifican la decisión
Resumen: La Sala declara inadmisible el recurso interpuesto contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ por el que se decreta el archivo de la diligencia informativa instruida en virtud de denuncia contra el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7 de El Vendrell, y ello en atención a la falta de legitimación activa de la demandante opuesta por la Abogacía del Estado, teniendo en cuenta la jurisprudencia reiterada según la cual, el denunciante que ha visto archivada su denuncia carece de legitimación pretender en el proceso judicial la imposición de sanciones al juez o magistrado denunciado. La razón no es otra que la eventual sanción no le reportará ninguna ventaja ni le evitará ninguna desventaja, de manera que el interés que le asiste al denunciante es exclusivamente el de la defensa de su entendimiento de la legalidad, pretensión esta que no entraña el interés legítimo que exige el artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción.
Resumen: La Sala desestima recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Murcia frente al acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio por silencio de reclamación de responsabilidad patrimonial sobre la base de la demora legislativa en la aprobación de un cuerpo normativo tras la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala concluye que se encuentra prescrito el derecho a reclamar respecto de los daños, derivados de las sentencias del Tribunal Constitucional de 2017, de 2019 y de 2021, sin que, a mayor abundamiento, observe perjuicio por la inactividad del legislador, rechazando la pretensión del Ayuntamiento de fundar la antijuridicidad del perjuicio producido en la vulneración del principio de suficiencia financiera.
Resumen: Desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ que confirmó el archivo acordado por el promotor de la acción disciplinaria de una diligencia informativa abierta por denuncia frente al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León (Burgos). La Sala recuerda que el CGPJ no puede revisar actos de contenido jurisdiccional (decisiones adoptadas en el ejercicio de la potestad jurisdiccional), y que su función disciplinaria se limita a disfunciones organizativas y al cumplimiento de deberes estatutarios de jueces y magistrados. El denunciante sólo está legitimado para exigir una resolución motivada tras la indagación necesaria por el promotor de la acción disciplinaria, pero no para imponer la incoación de un expediente ni la imposición de sanciones. En el caso, el acuerdo impugnado está suficientemente motivado: identifica que las quejas se refieren a decisiones jurisdiccionales (incluida la eventual recusación de la titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en cuestión) que debieron combatirse por los recursos procesales procedentes, no por la vía disciplinaria ante el CGPJ. Además, no quedó acreditado que se hubieran omitido diligencias relevantes de investigación.
Resumen: La Sala inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria, confirmado en alzada, que decretó el archivo de la diligencia informativa instruida en virtud de denuncia, formulada por la hoy recurrente, letrada de la Administración de Justicia, contra el titular del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Granollers. La actuación gubernativa impugnada consideró que los hechos denunciados respecto del titular del órgano jurisdiccional se adoptaron en el ejercicio de competencias jurisdiccionales que le son propias y, por lo tanto, no cabía su revisión en sede disciplinaria. La Sala aprecia que el recurso debe ser inadmitido porque, conforme a la jurisprudencia, el denunciante que ha visto archivada su denuncia carece de legitimación para pretender en el proceso judicial la imposición de sanciones al juez o magistrado denunciado. La razón no es otra que la eventual sanción no le reportará ninguna ventaja ni le evitará ninguna desventaja, de manera que el interés que le asiste al denunciante es exclusivamente el de la defensa de su entendimiento de la legalidad. Y tal pretensión no entraña el interés legítimo que exige el artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción.
Resumen: La Sala desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros que desestima su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, formulada con fundamento en la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), que declara contraria al Derecho de la Unión Europea la regulación normativa establecida respecto a la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero (Modelo 720) y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación. La Sala, tomando en consideración la regulación positiva de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador en relación con la infracción del Derecho de la Unión Europea y los pronunciamientos del TJUE que han cuestionado alguno de sus preceptos, considera que no cabe apreciar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, al no existir al momento de su regulación normativa, una doctrina mínimamente consolidada de la UE, existir margen de apreciación para el Estado español a la hora de configurar su propia regulación nacional, actuar el Estado español de forma diligente y no haber infringido deber alguno de transposición de una Directiva, por lo que falta uno de los requisitos básicos para poder acoger la pretensión de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
Resumen: El objeto del recurso de casación, en lo referente al interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar, en supuestos en los que han sido anuladas dos liquidaciones dictadas por la Administración respecto de un mismo concepto tributario, aunque por defectos diferentes, si es posible dictar una tercera liquidación tributaria en relación con el citado tributo en tanto no incurra la Administración en idéntico yerro. La sentencia, tras rechazar que la primera anulación de la liquidación procediera de un proceso de revisión de oficio a iniciativa de la Administración, da cuenta de que una cuestión esencialmente idéntica ha sido resuelta en las previas SSTS de 29 de septiembre de 2025 (rec. cas. 4123/2023) y de 17 de noviembre de 2025 (rec. 4015/2023) en las que se fijó como doctrina que "bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia es lícito que la Administración pueda dictar un tercero y, menos aún, otros subsiguientes actos administrativos, aunque el segundo acto adoleciera de cualquier vicio, formal o material, con infracción del ordenamiento jurídico. Los principios generales de buena administración y el de buena fe, entre otros, se oponen a tal posibilidad, de manera absoluta. No es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos". En aplicación de dicha doctrina, plenamente proyectable al caso, se declara haber lugar al recurso de casación, casando y anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y, en su lugar, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la obligada tributaria y se anulan los actos liquidatorios y de revisión impugnados.
Resumen: La Sala considera que en el caso enjuiciado no concurre el requisito de que la infracción del Derecho de la UE esté suficientemente caracterizada como presupuesto de responsabilidad del Estado por vulneración del Derecho de la UE, y ello por cuanto: (i) la normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE; (ii) la vulneración del Derecho de la Unión no aparece como manifiesta (evidente) y grave; (iii) el TJUE considera que la normativa controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario; (iv) el que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias del TFUE no califica por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; (v) la infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción; (vi) la norma vulnerada no comportaba, per se, la existencia de una única interpretación; (vii) no puede desconocerse el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; (viii) no se ha infringido deber de transposición de una Directiva. A lo que añade que nos encontramos ante la regulación nacional de los impuestos sobre la renta, que no están sujetos a armonización, de manera que los Estados miembros gozan de una amplia libertad regulatoria; y (ix) analizando la incidencia de la STJUE de 28 de junio de 2022, Asunto C-278/20, en relación con el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los daños y perjuicios derivados de la presentación de declaración complementaria del IRPF por los bienes y derechos sitos en el extranjero, concluye que no se aprecia la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada en el supuesto reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, en este caso en lo que atañe al régimen jurídico de las ganancias patrimoniales no justificadas regulado en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF.
Resumen: La consideración de un acto de trámite o de un acto de trámite cualificado no tiene una respuesta única o unívoca, válida para todos los casos, sino que debe ser matizada en cada caso mediante el examen particularizado de las circunstancias que concurran, en especial las relativas a su objeto y extensión, a fin de decidir sí el acto en cuestión puede producir alguno de los efectos descritos en el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , que lo cualifique como acto de trámite y permita su impugnación autónoma y separada del acto resolutorio del procedimiento.
La resolución dictada por el Servicio Público de Empleo al amparo de lo dispuesto en los apartados 3 º y 4º del artículo 17 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en la que se requiere a la entidad recurrente para el ingreso de una determinada cantidad correspondiente a la indebida aplicación de deducciones en forma de bonificaciones, reviste las características y debe incluirse en la categoría de acto de trámite cualificado, susceptible de impugnación independiente y autónoma, al cumplir las exigencias previstas en el artículo 25.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
